viernes, 8 de julio de 2016

Sanciones

 Sanciones.



Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes: 

a) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o alteren gravemente la disciplina.

b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.

c) Cuando provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.

d) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito universitario.

e) Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.

f) Cuando alteren o destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista de calificaciones y otros recaudo institucionales.

g) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.

Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con:

a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente, sin derecho a repetirla.

b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo.
Parágrafo Único: el retiro temporal al que se hace mención en el literal

c) De este artículo podrá ser de uno (1) a dos (2) semestres.


Artículo 111
Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.


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