Sanciones.
Los alumnos incurren en
falta grave en los casos siguientes:
a) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o alteren gravemente la disciplina.
b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.
c) Cuando provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
d) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito universitario.
e) Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.
f) Cuando alteren o destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista de calificaciones y otros recaudo institucionales.
g) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.
Las faltas a que se refiere
el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con:
a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente, sin derecho a repetirla.
b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo.
Parágrafo Único: el retiro temporal al que se hace mención en el literal
c) De este artículo podrá
ser de uno (1) a dos (2) semestres.
Artículo 111
Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.

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